Acerca de la nueva ley Antifraude que será obligatorio cumplir en Octubre 2024.
«Definimos SIF como Sistemas Informáticos de Facturación.»
Los SIF deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad y trazabilidad de los registros, así como su legibilidad por los organos competentes de la Agencia Tributaria.
Los SIF debemn ser capaces de transmitir electrónicamente de manera continua, segura, correcta, completa, automática, conscutiv, instantanea y fiable todos los registros de facturación de la AEAT.
¿A quien Afecta la Ley?
A los contribuyentes con una facturación inferior a 6 Millones de €uros y a los fabricantes de software.: Todo programa informático con capacidad para facturar en España debe cumplir la ley Antifraude.
Modalidades de cumplimiento.
Hay 2 sistemas y es el contribuyente quien elige.
- Verifactu
- Modo No Verifactu
Implementación Ley Antifraude
EN SIS estamos comprometidos con la obligatoriedad en nuestro software del cumplimiento de la ley antifraude
Sanciones
Tanto las empresas y autónomos, como los fabricantes de softwares no homologados podrán ser sancionados con grandes cargos económicos.
El incumplimiento de la ley prevé dos tipos de multa:
- Multas de 150.000€: Para la fabricación, producción y comercialización de programas de gestión de doble uso y que permitan cualquiera de las acciones mencionadas en el anterior punto. La cuantía se multiplicará por cada año en el que hayan tenido ventas.
- Multas de 50.000€: Será objetivo de sanción cualquier usuario que utilice o tenga en su haber un programa de doble uso. La tenencia del programa será sancionable aunque no se utilice para llevar una doble contabilidad. La cuantía se multiplicará por cada año, al igual que en el punto anterior.
Además, como uno de los objetivos de la ley es fomentar el pago voluntario, la ley también afecta a los sistemas de recargos por presentación extemporánea. Se aplicará un recargo progresivo que aumenta un 1% por cada mes de retraso, sin contemplar intereses de demora, hasta que hayan transcurrido 12 meses. Una vez cumplidos los 12 meses, además del devengo del recargo del 15%, se iniciará el devengo de los intereses de demora.